Forma de terminación de un Litigio:
El convenimiento era una de las formas de resolución de conflicto donde las partes llegaban a un acuerdo, pacto, tratado, compromiso o arreglo para poner fin al litigio y el Juez lo que hacia con este pacto lo homologaba y le daba carácter de sentencia en la actualidad también se aplica el convenimiento.
En fin Constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.
Clases de convenimiento:
-El convenimiento en la demanda sólo puede ser expreso y total, en caso contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal
-Sin embargo puede convenirse en una incidencia, con lo cual se pone fin a ésta, no al proceso
-En este último caso, el convenimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando la propia ley da este efecto a la no contradicción de algunas de las cuestiones previas; mientras que el convenimiento en la demanda debe ser expreso e inequívoco.
COMENTARIO
Esta modalidad se utiliza con la finalidad de darle fin al litigio, consiste en la confesion por parte de demandado, que es un medio de prueba de los hechos, pone fin al proceso y al litis con la autoridad de cosa juzgada, el convencimiento tiene que ser expreso y total para por tener autoridad de cosa juzgada, pero si se contradice el derecho no hay auto composición, continúa el juicio como de mero derecho.
El Desistimiento
No es otra cosa que renunciar a lo que se esta pidiendo de esta manera se le pone fin a la causa, hoy en día hay materia que no permiten el desistimiento una ves que empieza el proceso tiene que terminar con una sentencia. Es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.
Hay tres tipos de desistimiento:
a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.
b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
La Transacción
también que las otras es una forma de extinguir el proceso a través de un tratado entre las partes o adquiriendo un compromiso o negociación que realizan las partes.
Constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.
La transacción es definida en el artículo 1713 del Código Civil que dispone que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
-Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otro lado, prevé el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
-Artículo 255. C.P.C —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
-Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
-Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
-Artículo 258.– El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Como se puede apreciar, el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas citadas, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que sólo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.
-Artículo 264 C.P.C.— Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
-Artículo 265 C.P.C.— El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
-Artículo 266 C.P.C.— El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.(no se aplica en la LOPNA)
El juez debe tener conocimiento de la transacción intra-judicial que se esta produciendo dentro de el caso que se esta litigando y dar su aprobación, también llamada homologación para que ésta, tenga plenos efectos jurídico probatorio.
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas.

Artículo 338 al 364 del Código de Procedimiento Civil, se plantea como se debe llevar a cabo el Proceso Civil Ordinario en un litigio de la siguiente manera:
A través de la demanda se da inicio al proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de un derecho se dirige al órgano jurisdiccional del Estado para obtener la aplicación de dicha voluntad.
- Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
- Admitida la demanda el tribunal ordena la compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de comparecencia de la demanda.
- El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación.
- La copia del libelo de la demanda con la orden de comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que practique la citación.
- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones previas.
- Alegadas las cuestiones previas, la parte demandante manifestara dentro de lo cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ella o las contradice.
- Si la parte no subsana en el plazo indicado, o si contradice las cuestiones, se entenderá abierta una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas.
- Declarada con lugar la falta de jurisdicción o la litispendencia, el proceso se extingue.
- Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso se suspende para que la parte subsane.
- Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia.
- Declara con lugar las cuestiones previas la demanda quedara desecha y se extingue el proceso.
- Si no se hubiere alegado las cuestiones previas, procederá el demandado a la contestación de la demanda.
- La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado.
- La contestación deberá presentar por escrito y el escrito de contestación se agregara al expediente.
- En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene absolutamente o con alguna limitación.
- Si el demandado no diere a la demanda dentro del plazo indicado en el código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convencimiento por el tribunal.
- Terminada la contestación o concluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos de Auto-Composición y Heterocomposicion Judicial.
Etapas
En el proceso de búsqueda de solución en una controversia, se hacen evidentes tres etapas:
-La Autodefensa o Autotutela
consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza por dos aspectos: En primer lugar, un objetivo, que consiste en la imposición de un interés en prejuicio del otro; en segundo, que no interviene un tercero ajeno a las partes. Aún cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino de una persona que, muy probablemente, desconoce.
-Auto-composición
Se entiende como auto-composición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, también es una solución parcial.




El Desistimiento
En el desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
El Allanamiento
El allanamiento es un acto unilateral por el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del demandante. En este caso, la administración renuncia a la posibilidad de oponerse a la pretensión del actor, y reconoce lo pedido por éste en su demanda.
La Transacción
-Heterocomposición
La solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

Instituciones del Proceso
-La Acción
Es la potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley.
-La Jurisdicción
Es la función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares.
-El Proceso
Es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin.
Los MARC son más efectivos por ser los misma partes que intervienen en un conflicto las que tratan de arreglar su propio problema con ayuda de un tercero siendo esta forma más eficaz que una Sentencia pronunciada por un Juez. Por ser las partes las que solucionan su mismo conflicto siendo más fácil de cumplir que les pongan una obligación impuesta por otra parte que es el Juez el que da un mandato para que se cumpla. Siendo las MARC menos traumático para solucionar su propios problemas
Podemos encontrar varios tipos de Medios Alterno de Resolución de Conflicto como son:
- La negociación
- La mediación
- La Conciliación
- El Arbitraje
- El proceso judicial
En ellos podemos encontrar diversidad de medios de solución de conflicto donde podemos constituir una alternativa más efectiva para la solución del conflicto en la sociedad. Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos pueden resultar en la gran mayoría de los casos una opción eficiente para resolver conflictos, por su bajo costo, tiempo, atención a los intereses de las partes y manejo adecuado de las relaciones interpersonales Abordar el tema de los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, es establecer puentes de conexión entre distintas disciplinas del conocimiento humano y social, ya que de forma interdisciplinaria trabajan para alcanzar el fin común, mejores estado de vida y convivencia social entre los hombres de una comunidad.





Como bien el medio de terminación del proceso es a través de la sentencia o por medios alternos y resolución de conflictos. Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la transacción(Acuerdo comercial entre personas o empresas); el convenimiento (Es en acto donde las partes llega a un acuerdo); y el desistimiento (El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda). El legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas citadas, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto sólo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte.
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